Ante la creciente inquietud sobre la implementación del Canal de Denuncias en las corporaciones, Capllonch Advocats ha elaborado un compendio para esclarecer las dudas más frecuentes.
La Ley 2/2023 transpone a la legislación española la Directiva UE 2019/1937 sobre protección de los informantes o whistleblowing, buscando salvaguardar a los denunciantes de posibles represalias al reportar infracciones legales dentro de un entorno laboral o profesional. Su meta es fomentar una cultura de reporte de irregularidades como herramienta para prevenir y detectar riesgos al bien público.
Vías para presentar una denuncia: Existen tres métodos para realizar una denuncia:
El sistema interno abarca el canal de denuncias, incluyendo el buzón para recepción de informes, el responsable del sistema y el procedimiento para gestionar las denuncias, garantizando seguridad, confidencialidad, e independencia.
Se puede reportar cualquier acción u omisión que infrinja el Derecho de la Unión Europea dentro del marco de los actos enumerados en la Directiva, especialmente aquellas que comprometan los intereses financieros de la UE o afecten al mercado interior, incluyendo infracciones penales o administrativas graves que afecten a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.
Quedan fuera del alcance las informaciones clasificadas, aquellas protegidas por el secreto profesional, y ciertas infracciones en procesos de contratación, entre otras.
La norma protege a individuos dentro del ámbito laboral o profesional, incluyendo empleados, autónomos, accionistas, contratistas, voluntarios y personas en procesos de selección, extendiéndose también a representantes de trabajadores, familiares del informante, y personas jurídicas relacionadas.
No se protegen denuncias basadas en informaciones inadmitidas, conflictos interpersonales sin relevancia legal, rumores, o acciones fuera del ámbito de aplicación de la norma.
Se establece un marco de protección frente a actos discriminatorios o represalias, invirtiendo la carga de la prueba en favor del informante y contemplando medidas correctoras y compensatorias.
El canal debe permitir comunicaciones escritas, verbales o personales, documentándose adecuadamente y manteniendo un registro de todas las denuncias y acciones internas resultantes.
Se prevé un sistema de sanciones clasificadas según su gravedad, con multas que varían según el infractor sea persona física o jurídica, y medidas adicionales como prohibiciones de contratación pública.
Más información sobre la implantación del Canal de denuncias de Capllonch Advocats: Folleto