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Abogados en Mallorca especializados en Ley de segunda oportunidad

Ley de segunda oportunidad

Se trata de un mecanismo que prevé la Ley Concursal para conseguir que una persona física (ya sea empresaria o no) pueda saldar sus deudas si se encuentra en una situación de insolvencia, esto es, en una situación en la que no puede pagar todas sus deudas con normalidad.

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que es el nombre técnico de esta “Ley de la Segunda Oportunidad”, es realmente una herramienta eficaz para conseguir que una persona que ha pasado por un bache financiero pueda acceder nuevamente al mercado laboral, o incluso empresarial, sin arrastrar las deudas de su pasado, siempre que se haya debido a una situación inesperada o no querida por la persona que desea beneficiarse de dicha herramienta, esto es, que haya actuado de buena fe.

El mecanismo de la Segunda Oportunidad  puede consistir en la liquidación de todos los bienes, y cancelación de las deudas que no hayan quedado satisfechas, o en la presentación de un plan de pagos a 3 o 5 años, dependiendo del caso.

Por otra parte, cabe destacar que existe la posibilidad de que el deudor pueda  conservar su vivienda habitual cumpliendo con algunos requisitos que prevé la propia Ley.: 
En Capllonch Advocats sabemos lo difícil que puede ser enfrentarse a una situación financiera complicada. Por eso, estamos comprometidos a ayudarle a recuperar su estabilidad financiera y darle una segunda oportunidad.

Se trata de un mecanismo que prevé la Ley Concursal para conseguir que una persona física (ya sea empresaria o no) pueda saldar sus deudas si se encuentra en una situación de insolvencia

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Requisito 1

Ser una persona física

La ley de segunda oportunidad sólo se aplica a particulares y autónomos que sean personas físicas. No se aplica a sociedades.

Requisito 2

Estar en situación de insolvencia

Para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad, se debe estar en situación de insolvencia, es decir, no poder hacer frente a las deudas.

Requisito 3

No haber sido condenado por delitos económicos ni haber cometido infracciones graves  tributarias y/o contra la seguridad social en los últimos 10 años.

Requisito 4

Los créditos de Derecho Público, quedan al margen del acuerdo, y se deberá negociar con las administraciones de forma separada. Igualmente, estas deudas públicas también quedarán al margen del EPI y, según la normativa actual, no podrán ser exoneradas.

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